Reconocido el derecho de una enfermera a suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia

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 REDACCIÓN (1 de agosto de 2022). Reconocido el derecho de una enfermera a suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia. Diario Enfermero. Recuperado de www.diarioenfermero.es

El juzgado de lo Social número 1 de Mieres (Asturias) ha dictado una sentencia por la cual se otorga a una enfermera de Establecimientos Residenciales para Ancianos (ERA) el derecho a la suspensión de su contrato por riesgo específico durante la lactancia, reconociéndole la prestación correspondiente.

Tal y como publica Diario Médico, la sentencia recoge las funciones llevadas a cabo por la enfermera, entre las que se incluyen la atención a personas en aislamiento, contagiadas o con sospecha de estar contagiadas por COVID-19, además de atención a incidencias por atragantamientos, caídas o cualquier otra necesidad urgente de los residentes, incluyendo en el momento en que la trabajadora solicita la certificación médica de riesgo durante la lactancia la existencia en el centro de un residente que tenía prescrita la administración de medicamentos citostáticos, teniéndolos pautados con jeringas precargadas.

La sentencia además ha tenido en cuenta que la enfermera trabajaba a turnos y que en cada uno de ellos sólo estaba destinada una única enfermera. En los fundamentos de derecho se recoge que «la empresa no ha ofrecido modificación de condiciones ni recolocación alguna, habiéndose cubierto el periodo de lactancia mediante el disfrute de permisos y reducción de la jornada a un tercio por cuidado de hijo con el fin de minimizar los riesgos, lo que evidencia una situación de hecho de apartamiento de la prestación de servicios por el periodo coincidente con el de lactancia materna protegida, sin que la entidad gestora justificara la denegación en otra causa distinta que la inexistencia de riesgos», apuntan desde Diario Médico.

En este sentido el juez ha recordado que la exigencia de la evaluación de los riesgos a efectos de su prevención se contiene en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que señala que «ha de tener una especial dimensión en supuestos especiales, como los de la situación de maternidad o lactancia natural de la trabajadora», recogiendo así los argumentos de Irene Sánchez Vidal, abogada del sindicato CSIF que ha representado los intereses de la enfermera en cuestión.

Carencia de lugar para la extracción

La sentencia, que concluía con el derecho de la enfermera a la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia, recogía también que la trabajadora carecía en su lugar de trabajo de un espacio adecuado para la extracción de la leche en el centro de trabajo por quiebras de privacidad e incompatibilidad con el ritmo y requerimientos propios, algunos de ellos de especial estrés, de la atención sanitaria a un amplio grupo de residentes en turnos prestados por ella sola.

De esta forma, el juez concluía en que existe riesgo efectivo para la lactancia natural dadas las específicas funciones de la enfermera y el puesto de trabajo desempeñado, sin que exista posibilidad de reubicación o adaptación de puesto.

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