El TSJ de Asturias ratifica el criterio del CGE: las enfermeras pueden ser directoras generales

  • Las funciones de la dirección general de cuidados, “resultan de discutible encaje único en el perfil de un graduado en Medicina, siendo perfectamente asumibles por cualquier profesional del sector sanitario con independencia de su titulación”.
  • Para el Tribunal, tal y como se describe en la estructura orgánica de la consejería, “se trata de funciones típicas de dirección, gestión y coordinación de servicios (…) sin que quepa extraer de su redacción que el mismo tenga que ser necesariamente ocupado por un licenciado en Medicina”. De hecho, el Tribunal destaca la “posición excluyente y con marcado tinte corporativista que plantea la demanda” del Colegio de Médicos de Asturias.
  • Como ha destacado Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería, “estamos muy satisfechos con el fallo del Tribunal que viene a ratificar que lo que siempre hemos defendido, que es lícito que una enfermera ocupe altos cargos en las consejerías. Su formación y experiencia y competencias profesionales así lo avalan, de acuerdo con la normativa existente y las decisiones judiciales que se van produciendo”.

Martes, 28 de febrero de 2023.- El nombramiento de una enfermera como directora general es conforme a derecho según ha ratificado en una sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que viene a ratificar la postura del Consejo General de Enfermería que defiende que por su experiencia y formación pueden ocupar altos cargos en la Administración.

En diciembre de 2021, la Consejería de Salud el Principado de Asturias nombró como directora general de Cuidados, Humanización y Atención Sociosanitaria a María Josefa Fernández Cañedo, enfermera de profesión. Decisión que fue recurrida por el Colegio de Médicos de Asturias por entender que, como enfermera, carecía de la formación y experiencia necesarias para el desempeño de su cargo, que, a su juicio, sólo podía ser ocupado por un graduado en Medicina.

Tal y como defendió la consejería de Salud en sus alegaciones, “en el caso que nos ocupa, un diplomado en Enfermería posee una formación universitaria acreditada en el ámbito sanitario y, simultáneamente, en su experiencia profesional puede ser un excelente gestor de un departamento administrativo”. Además, explican que las funciones de la dirección general de cuidados, “resultan de discutible encaje único en el perfil de un graduado en Medicina, siendo perfectamente asumibles por cualquier profesional del sector sanitario con independencia de su titulación”. Argumento que también defendió tanto el Consejo General de Enfermería, como el Colegio de Enfermería de Asturias, personados en la causa y que ahora el TSJ de Asturias ha ratificado.

Para el Tribunal, tal y como se describe en la estructura orgánica de la consejería, “se trata de funciones típicas de dirección, gestión y coordinación de servicios (…) sin que quepa extraer de su redacción que el mismo tenga que ser necesariamente ocupado por un licenciado en Medicina”. De hecho, el Tribunal destaca la “posición excluyente y con marcado tinte corporativista que plantea la demanda” del Colegio de Médicos.

Como ha destacado Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería, “estamos muy satisfechos con el fallo del Tribunal que viene a ratificar que lo que siempre hemos defendido, que es lícito que una enfermera ocupe altos cargos en las consejerías. Su formación y experiencia profesional así lo avalan, de acuerdo con la normativa existente y las decisiones judiciales que se van produciendo. Afortunadamente son cada vez más las enfermeras/os que ocupan altos cargos de gestión demostrando ampliamente sus competencias y buen hacer”.

Tal y como establece la sentencia, contra esta resolución se puede interponer recurso de casación, en el plazo de treinta días, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia infracción de legislación estatal o por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias si lo es por legislación autonómica.


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