Se entiende por carrera profesional el derecho de las/los profesionales a progresar de manera individualizada como reconocimiento a su desarrollo en cuanto a conocimientos, formación, experiencia, investigación, docencia y otros aspectos relevantes para la profesión de enfermería, así como su participación en los objetivos de la organización.
Su ámbito de aplicación será:
- Personal estatutario del Sergas y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo.
- Personal de las instituciones sanitarias del Sergas con otra relación jurídica (funcionario o laboral) transferido a dicho organismo como consecuencia del traspaso de instituciones sanitarias de las corporaciones locales o de la Administración del Estado.
- Personal laboral del Sergas y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 91/2007, de 26 de abril, de integración en el régimen estatutario, y en las órdenes de la Consellería de Sanidad que se dictaron en su ejecución.
- Estar en situación de activo o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza. No se procederá al reconocimiento de grados en la situación de suspensión de funciones declarada ante la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario
- Presentar la solicitud de reconocimiento de grado (para los grados I a IV, en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente).
- En el caso del personal fijo: tener destino definitivo en el Sergas o entidad adscrita. Como excepción, podrá acceder al sistema y progresar en el reconocimiento de los grados sucesivos el profesional en situación de reingreso provisional en una plaza del organismo o entidad adscrita.
- Acreditar el período de permanencia establecido para cada grado.
- Superar la correspondiente evaluación.